Articulo 37 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura
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»Artículo 37. Enajenaciones en procesos concursales.
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Por la solicitud de enajenación de bienes y derechos de la masa activa percibirá el profesional de la Procura como máximo la cantidad de 50,00 euros por cada una de las solicitudes.
