Articulo 37 Archivos y patrimonio documental
Articulo 37 Archivos y pa...documental

Articulo 37 Archivos y patrimonio documental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 37. Los archivos centrales de las consejerías del Gobierno de las Illes Balears.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se crean los archivos centrales, a cada una de las consejerías del Gobierno de las Illes Balears, con las funciones siguientes:

a) Coordinar y controlar el funcionamiento de los diferentes archivos de gestión que puedan crearse en las consejerías del Gobierno de las Illes Balears y recoger y organizar los documentos que éstos transfieran una vez finalizado su trámite y cuando su consulta no sea constante.

b) Los archivos centrales son los responsables de la evaluación y, en su caso, de la eliminación de aquella documentación que no sea de conservación permanente, y de la transferencia al Archivo General del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con las tablas aprobadas por la Junta Interinsular de Archivos.

c) Al frente de cada archivo central ha de haber un archivero o una archivera que pertenezca al cuerpo facultativo correspondiente de la comunidad autónoma de las Illes Balears.