Articulo 37 Archivos y patrimonio documental de Extremadura
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»Artículo 37. Servicios mancomunados de Archivos.
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1. Los municipios que no alcancen el volumen de población indicado en el artículo anterior podrán mancomunar los siguientes servicios:
a) La contratación del personal con la cualificación, especialización y el nivel técnico que exijan las diversas funciones para el servicio de todos los municipios integrantes de la Mancomunidad.
b) La concentración en un solo edificio de toda la documentación generada por los municipios integrantes de la Mancomunidad.
2. El objetivo principal de los servicios mancomunados de archivos será garantizar la asistencia continuada a los archivos de aquellas entidades locales que no estén obligadas a tener un servicio de archivo.
