Articulo 37 Archivos y Patrimonio Documental de Madrid
Artículo 37.
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1. El destino primordial de los documentos de Archivo es su consulta por parte de las instituciones que los producen y de todos los ciudadanos. Para ello la Administración autonómica asegurará el acceso a los documentos de Archivo procurando la disponibilidad de los mismos para su uso por medio de los instrumentos adecuados de descripción e información.
2. La Administración autonómica garantizará el acceso libre y gratuito de todos los ciudadanos a los Centros de Archivo de la Comunidad de Madrid sin perjuicio de las restricciones de reserva que afecten a los documentos en ellos custodiados de acuerdo con la normativa vigente, o de aquellas que por razón de conservación de los documentos o de la función de la propia institución puedan establecerse.
3. Los propietarios y poseedores de documentos privados constitutivos de Patrimonio Documental madrileño habrán de permitir el estudio por los investigadores previa solicitud razonada de éstos.
Cuando los documentos o fondos de archivo privados no se hallen depositados en un Centro de Archivo el poseedor deberá establecer las medidas necesarias para asegurar la conservación de aquéllos incluso durante su consulta.
