Articulo 37 Artesanía alimentaria
Artículo 37. Régimen de funcionamiento del Consejo Gallego de Artesanía Alimentaria
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1. Para la constitución válida del Consejo Gallego de Artesanía Alimentaria, a los efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá en primera convocatoria la presencia de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes las sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros.
Transcurrido el plazo que establezca la presidencia, se requerirá para el quórum en segunda convocatoria la presencia de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quien las sustituyan y, al menos, un tercio del resto de sus miembros.
La celebración de las sesiones del Consejo Gallego de Artesanía Alimentaria podrá ser física o a distancia, siempre que en este último caso así se indique en la convocatoria. En las sesiones que se celebren a distancia, los miembros del Consejo Gallego de Artesanía Alimentaria podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en el que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, excepto que estén presentes todos los miembros del consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de las personas asistentes. En caso de empate dirime el voto de calidad de la presidencia.
4. El Consejo Gallego de Artesanía Alimentaria se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año. Asimismo, podrá reunirse con carácter extraordinario, a iniciativa de la presidencia o por petición justificada de, al menos, un tercio más uno de sus miembros.
5. El Consejo Gallego de Artesanía Alimentaria podrá elaborar normas de funcionamiento interno que complementen lo dispuesto en este artículo, sin perjuicio de la aplicación supletoria de lo que dispone la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia respecto de los órganos colegiados, y respetando lo establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
6. Los miembros del Consejo Gallego de Artesanía Alimentaria no percibirán ningún tipo de indemnización ni compensación económica.
