Articulo 37 Asistencia Ju...de Euskadi

Articulo 37 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi

Ver Indice
»

Artículo 37. Unidad de actuación letrada.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.- Procederá la designación de un o una profesional abogado o procurador conjuntamente para todas las personas peticionarias que, con arreglo a las leyes procesales deban litigar bajo una sola defensa o representación.

Salvo en los supuestos en que concurran causas de renuncia a profesionales o excusa de estos, tales profesionales desempeñarán sus funciones hasta la finalización del procedimiento en la instancia judicial de que se trate y, en su caso, la ejecución de las sentencias, siempre que se inicie dentro de los dos años siguientes a la sentencia.

En los procesos de familia, la ejecución de sentencia, transcurrido un año desde su firmeza, dará lugar al cómputo del módulo correspondiente.

2.- En los procesos que puedan iniciarse como consecuencia de la condición de víctima de los delitos de violencia de género, deberá ser la misma dirección letrada la que asista a aquella, siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa. Para ello, se tendrá en consideración los turnos o especialidades a que estuviere adscrito tal profesional y la directa e íntima relación que tuvieran las distintas acciones a plantear, con la referida condición de víctima.

Este mismo derecho asistirá también a los y las causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima.

Si el abogado o abogada se excusa de la defensa y el colegio acepta la misma, implicará el cese en los demás procedimientos y la designación de un nuevo letrado o letrada.

3.- Con carácter general, la asistencia letrada en los procedimientos penales la prestará un único abogado o abogada desde la detención, si la hubiere, o desde la primera comparecencia, y se entenderán con tal profesional todas las fases del procedimiento.

La asistencia por el letrado o la letrada designada en el procedimiento penal, de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior, y a salvo de las excepciones que se prevean por parte de los colegios profesionales dentro de la autonomía organizativa, será personal e intransferible. En consonancia con lo anterior y con lo dispuesto en la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, esta prestación se realizará por parte del letrado o letrada de forma continuada, asistiendo personalmente en la detención y actuaciones subsiguientes y a cada uno de los actos procesales en que fuera citado; prestando a la ciudadanía información precisa y detallada del procedimiento y de las resoluciones que se dicten; asesorando con inmediatez y de forma presencial, en la medida de lo posible, de las consecuencias de su actuación ante el órgano jurisdiccional.

4.- Si por razones fundadas en una excusa, intervinieran en un mismo procedimiento dos o más personas profesionales, todas deberán ser remuneradas.