Articulo 37 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi -Derogado-
Artículo 37. Compensación económica por turno de guardia. Liquidación y forma de pago.
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1.- El Departamento competente en materia de justicia actualizará anualmente, mediante la oportuna resolución, el importe aplicable a la compensación económica por servicio de guardia de veinticuatro horas establecido en el módulo para la guardia de disponibilidad recogido en el anexo VI, que se abonará con independencia de las prestaciones que se realicen en dicha guardia.
2.- Los Colegios Profesionales trasladarán al Departamento las liquidaciones trimestrales correspondientes, mediante certificado colegial, junto con la documentación exigida por el artículo 40 del presente Decreto. Cumplimentado este trámite, el Departamento procederá trimestralmente a efectuar los libramientos oportunos a favor de los respectivos Colegios para su posterior distribución entre los letrados y letradas.
3.- Sin perjuicio de la organización y determinación definitiva de los grupos, así como del número de profesionales que conformarán el servicio de guardia en cada partido judicial, tal y como recoge el artículo 31 del presente Decreto, se establece un mínimo de cuarenta y un letrados para prestar estas tareas los días laborables en toda la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se reducirán en el número que sea necesario durante los fines de semana y festivos para adecuarse a la menor actividad, sin que el servicio prestado sufra merma o perjuicio.
