Articulo 37 Atención y Pr...de Euskadi

Articulo 37 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Euskadi

Ver Indice
»

Artículo 37. Principios de actuación administrativa en el ámbito del medio ambiente.

Derogado

Las administraciones públicas deberán.

a) Ofrecer las mismas oportunidades para disfrutar del medio ambiente y del medio natural a todos los niños, niñas y adolescentes, arbitrando para ello acciones de discriminación positiva, de carácter inclusivo, en favor de quienes presenten desventajas económicas, sociales, culturales o personales.

b) Potenciar el respeto y el conocimiento de la naturaleza entre los niños, niñas y adolescentes, informándoles sobre la importancia de un medio ambiente saludable.

c) Promover la organización de visitas y rutas programadas.

d) Promover la organización de programas formativos, divulgativos y de concienciación sobre la minimización, reciclaje y tratamiento de residuos, el uso responsable de los recursos naturales y la adquisición de hábitos positivos para la conservación del medio ambiente.