Articulo 37 Atención temprana en Andalucía
Artículo 37. Infracciones leves.
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Se consideran infracciones leves en materia de atención temprana las siguientes:
a) El incumplimiento de la normativa reguladora de las condiciones materiales y funcionales mínimas que tienen que cumplir los CAIT, siempre que de dicho incumplimiento no se derive peligro para la seguridad de las personas usuarias. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de la normativa vigente en materia de centros sanitarios.
b) La destrucción, menoscabo o deterioro de bienes e instalaciones, siempre que no afecte al normal funcionamiento del centro o a la prestación del servicio.
c) La realización de actos que alteren o perturben, de forma leve, el normal funcionamiento del CAIT o sus condiciones de habitabilidad.
d) El incumplimiento del Reglamento de Régimen Interior, así como del Plan de Calidad de los CAIT, previstos reglamentariamente.
e) La falta de adecuación en la intervención o en los plazos indicados en las guías de práctica clínica o procesos asistenciales que establezcan la respuesta óptima para la persona menor y su familia.
f) No disponer de un tablón de anuncios o página web u otro canal de comunicación establecido por el que se informe a las familias sobre documentos de obligada publicación.
