Articulo 37 Autorización ambiental unificada
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Articulo 37 Autorización ambiental unificada

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Artículo 37. Caducidad de la autorización ambiental unificada y autorización ambiental unificada simplificada.

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. De acuerdo con el apartado 4 del artículo 34 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, la autorización ambiental unificada y la autorización ambiental unificada simplificada caducarán si no se hubiera comenzado la ejecución de la actuación en el plazo de cuatro años desde la notificación a la persona o entidad promotora de la resolución de autorización ambiental unificada o autorización ambiental unificada simplificada. En tales casos, la persona promotora o titular deberá solicitar una nueva autorización.

2. Se entenderá por comienzo de la ejecución de la actuación el inicio efectivo de las obras o actividades contenidas en el proyecto, no bastando a estos efectos las meras labores preliminares o preparatorias de la actuación.

A los efectos previstos en este apartado, el promotor de cualquier proyecto o actividad sometido a autorización ambiental unificada o autorización ambiental unificada simplificada deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución de dicho proyecto o actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización.

3. No obstante el órgano ambiental competente, cuando no se hubiesen producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para otorgar la autorización ambiental unificada o autorización ambiental unificada simplificada, podrá declarar la vigencia de dicha autorización previa solicitud de la persona promotora o titular de la actividad.

A tal efecto la persona promotora deberá presentar la solicitud acompañada de una memoria justificativa de las circunstancias que concurran y demás documentación que estime pertinente.

4. La solicitud a que se refiere el apartado anterior se dirigirá al órgano ambiental competente antes de que transcurra el plazo previsto en el apartado 1, suspendiendo el plazo indicado.

5. Recibida la solicitud de declaración de vigencia de la autorización ambiental unificada o de la autorización ambiental unificada simplificada, el órgano ambiental competente realizará las consultas que, en su caso, sean necesarias para la comprobación de las circunstancias ambientales que concurran y resolverá sobre la misma en el plazo máximo de seis meses, en el caso de actuaciones sometidas a autorización ambiental unificada, y en el plazo máximo de tres meses, en el caso de actuaciones sometidas a autorización ambiental unificada simplificada, transcurrido el cual sin que se haya notificado a la persona interesada la decisión, podrá entenderse caducada la autorización otorgada en su día.

6. Dicha resolución determinará el nuevo plazo de vigencia de la autorización ambiental unificada o de la autorización ambiental unificada simplificada, a efectos del comienzo de la ejecución de la actuación, que en ningún caso podrá exceder de dos años. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan iniciado las obras o actividades contenidas en el proyecto será necesario solicitar una nueva autorización ambiental unificada o autorización ambiental unificada simplificada.

7. Transcurrido el plazo de vigencia de la autorización ambiental unificada o autorización ambiental unificada simplificada sin que el titular haya comunicado la fecha de comienzo de ejecución de la actuación prevista en el apartado 2, ni presentada la solicitud de prórroga prevista en el apartado 3, el órgano ambiental competente declarará la caducidad de la autorización, salvo causa no imputable al titular de la misma.

La declaración de caducidad deberá dictarse previo trámite de audiencia al titular de la autorización, el cual podrá alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, durante un plazo de quince días. El órgano ambiental podrá realizar las consultas que, en su caso, considere necesarias para la comprobación de las circunstancias alegadas y dispondrá de un plazo de tres meses para emitir la declaración, a contar desde el inicio del procedimiento, debiendo notificarse conforme a lo establecido en el artículo 24, en el caso de actuaciones sometidas a autorización ambiental unificada y 27 sexies, en el caso de actuaciones sometidas a autorización ambiental unificada simplificada. En el caso de no haberse notificado la declaración de caducidad transcurrido el plazo máximo, la autorización se entenderá caducada.