Articulo 37 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos
Norma trigésima séptima. Ámbito de aplicación.
No obstante lo dispuesto en las Secciones 1 y 2 de este capítulo, el cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo de crédito y de las pérdidas esperadas podrá modificarse, en los términos y condiciones previstos en esta sección, mediante la aplicación de las técnicas de reducción del riesgo de crédito que en ella se contemplan. Estas técnicas solo serán de aplicación, a efectos de reducir los requerimientos de recursos propios exigidos en el capítulo segundo y del cálculo de la deducciones y adiciones a los recursos propios previstas en el capítulo tercero, por las entidades de crédito que utilicen el Método estándar, regulado en la sección primera de este capítulo, o el Método IRB, previsto en la sección segunda de este capítulo, sin que apliquen, en este último caso, sus propias estimaciones de la LGD y de los factores de conversión.
- Texto Original. Publicado el 10-06-2008 en vigor desde 11-06-2008