Articulo 37 -Banco de España- Supervisión y solvencia de entidades de crédito
Norma 37. Informe anual de evaluación interna sobre la política de remuneraciones.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las entidades de crédito deberán elaborar y mantener a disposición de la autoridad competente el informe anual de la evaluación interna sobre sus políticas de remuneraciones, contemplada en el artículo 33.2 de la Ley 10/2014, no más tarde de la fecha en que se publique el documento «Información con relevancia prudencial», regulado en el artículo 85 de la Ley 10/2014, en el artículo 93 del Real Decreto 84/2015 y en la norma 59 de esta circular, o del 30 de junio de cada ejercicio.
Dicho informe debe pronunciarse al menos sobre la evaluación de los siguientes aspectos:
a) Empleados que conforman el colectivo identificado.
b) Esquemas de remuneración variable del colectivo identificado, cláusulas de diferimiento, pago en acciones, ajustes ex post de las remuneraciones y períodos de retención y equilibrio respecto de la remuneración fija.
c) Herramientas para la medición y valoración del desempeño ajustado al riesgo para el colectivo identificado.
d) Compromisos por resolución anticipada de contratos asumidos frente al colectivo identificado.
e) Compromisos por pensiones y beneficios discrecionales por pensión asumidos frente al colectivo identificado.
f) Procedimientos de propuesta y aprobación del esquema de remuneraciones por parte del comité de remuneraciones y del consejo de administración, referido tanto al colectivo identificado como al resto del personal.
g) Aplicación de la política no discriminatoria en cuanto al género.
- Artículo modificado (Norma 37 (letra g, se añade)) por Circular 3/2022, de 30 de marzo, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 2/2016, de 2 de febrero, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013; la Circular 2/2014, de 31 de enero, a las entidades de crédito, sobre el ejercicio de diversas opciones regulatorias contenidas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012; y la Circular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.
(BOE de 06-04-2022) en vigor desde 07-04-2022
