Articulo 37 Bibliotecas de Aragón

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Artículo 37.- Prescripción de las infracciones.

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1. Las infracciones prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos.

a) Las muy graves, a los tres años.

b) Las graves, a los dos años.

c) Las leves, al año.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que se hubiesen cometido.