Articulo 37 Bibliotecas de Aragón
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»Artículo 37.- Prescripción de las infracciones.
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1. Las infracciones prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos.
a) Las muy graves, a los tres años.
b) Las graves, a los dos años.
c) Las leves, al año.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que se hubiesen cometido.
