Articulo 37 bis Disciplin...de Crédito

Articulo 37 bis Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito

Ver Indice
»

Artículo 37 bis.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En el supuesto de que una entidad de crédito decida su disolución y correspondiente liquidación voluntaria, deberá comunicarlo al Banco de España, el cual podrá fijar condiciones a dicha decisión en el plazo de tres meses desde la presentación de la correspondiente solicitud.

Modificaciones