Articulo 37 bis Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito
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Articulo 37 bis Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito

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Artículo 37 bis.

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En el supuesto de que una entidad de crédito decida su disolución y correspondiente liquidación voluntaria, deberá comunicarlo al Banco de España, el cual podrá fijar condiciones a dicha decisión en el plazo de tres meses desde la presentación de la correspondiente solicitud.

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