Articulo 37 bis Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito
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»Artículo 37 bis.
Vigente
En el supuesto de que una entidad de crédito decida su disolución y correspondiente liquidación voluntaria, deberá comunicarlo al Banco de España, el cual podrá fijar condiciones a dicha decisión en el plazo de tres meses desde la presentación de la correspondiente solicitud.
Modificaciones
- Modificación realizada (37 bis (se añade)) por LEY 6/2005, de 22 de abril, sobre saneamiento y liquidacion de las entidades de credito.
(BOE de 23-04-2005) en vigor desde 24-04-2005 - Texto Original. Publicado el 30-07-1988 en vigor desde 24-04-2005