Articulo 37 bis DLeg. 1/2010, de 3 de agosto, Cataluña, TR. de la Ley de urbanismo de Cataluña
Ver Indice
»Artículo 37 bis. El uso de residencia habitual y permanente de personas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El planeamiento urbanístico debe garantizar que en los municipios con una demanda residencial fuerte y acreditada el uso predominante de las viviendas sea el de residencia habitual y permanente de personas.
2. El planeamiento urbanístico en las zonas de uso residencial debe admitir siempre el tipo de uso como residencia habitual y permanente de personas, pudiendo establecerse la compatibilidad o prohibición de los demás tipos residenciales de acuerdo con el principio de desarrollo territorial y urbano sostenible y la garantía y promoción del derecho a la vivienda.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por Ley 11/2025, de 29 de diciembre, de medidas en materia de vivienda y urbanismo. (GC de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
