Articulo 37 bis DLeg 1/20...e Cataluña

Articulo 37 bis DLeg. 1/2010, de 3 de agosto, Cataluña, TR. de la Ley de urbanismo de Cataluña

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Artículo 37 bis. El uso de residencia habitual y permanente de personas.

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1. El planeamiento urbanístico debe garantizar que en los municipios con una demanda residencial fuerte y acreditada el uso predominante de las viviendas sea el de residencia habitual y permanente de personas.

2. El planeamiento urbanístico en las zonas de uso residencial debe admitir siempre el tipo de uso como residencia habitual y permanente de personas, pudiendo establecerse la compatibilidad o prohibición de los demás tipos residenciales de acuerdo con el principio de desarrollo territorial y urbano sostenible y la garantía y promoción del derecho a la vivienda.

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