Articulo 37 bis para la igualdad de mujeres y hombres -Derogada-
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»Artículo 37 bis. Acciones positivas en las actividades formativas.
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En los cursos, jornadas u otras actividades formativas organizadas o financiadas por la Administración pública gallega se reservará un cincuenta por ciento de las plazas a mujeres que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, que accederán al turno reservado sólo si no hubiera suficientes solicitudes de participación de las mujeres.
Modificaciones
- Artículo modificado (37 bis) por LEY 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia.
(BOE de 18-05-2007) en vigor desde 03-05-2007
