Articulo 37 bis instrucci...del Estado

Articulo 37 bis instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado

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Regla 37 bis. Remisión de las cuentas anuales formuladas al Tribunal de Cuentas.

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Una vez recibido el fichero informático que se señala en el punto 1 de la regla 34, relativo a las cuentas formuladas, la Intervención General de la Administración del Estado lo pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro del plazo y a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes.