Articulo 37 bis instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado
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»Regla 37 bis. Remisión de las cuentas anuales formuladas al Tribunal de Cuentas.
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Una vez recibido el fichero informático que se señala en el punto 1 de la regla 34, relativo a las cuentas formuladas, la Intervención General de la Administración del Estado lo pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas, dentro del plazo y a través de los medios o el soporte que convengan entre ambas partes.
Modificaciones
- Artículo modificado (Regla 37 bis, se añade (se aplicará a partir de las cuentas anuales del ejercicio 2015)) por Orden HAP/1162/2015, de 11 de junio, por la que se modifican la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado; y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.
(BOE de 18-06-2015) en vigor desde 19-06-2015
