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Articulo 37 bis Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de Gipuzkoa -Derogado-

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Artículo 37 bis. Deducción por creación de empleo.

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1. La deducción por creación de empleo regulada en el artículo 45 de la Norma Foral del Impuesto, se aplicará por cada contrato laboral indefinido formalizado en el ejercicio correspondiente a que se refiere el mencionado precepto.

No obstante, para que se tenga derecho a la deducción será preciso que la formalización del contrato laboral conlleve un incremento del promedio de plantilla con contrato laboral indefinido con respecto al promedio correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior.

A estos efectos, será necesario que se incremente el promedio de plantilla con contrato laboral indefinido respecto del correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior, al menos en el incremento de plantilla que supongan las personas contratadas por las que se aplica la deducción.

En caso de que el incremento del promedio de plantilla que suponga una persona contratada por la que se aplica la deducción se materialice en más de un período impositivo, el requisito a que se refiere el párrafo anterior deberá cumplirse en los períodos impositivos en los que se consolide dicho incremento.

El promedio de plantilla con contrato laboral indefinido, una vez incrementado de acuerdo con lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, deberá mantenerse durante cada uno de los dos años siguientes a la fecha de cierre del período impositivo en que se genere el derecho a la deducción.

Cuando no se cumpla los dispuesto en este apartado 1, el obligado tributario deberá adicionar a la cuota del período impositivo en que tal circunstancia se produzca la parte proporcional de la deducción que se corresponda con la parte de incremento de promedio de plantilla no alcanzado, junto con sus correspondientes intereses de demora.

2. En el supuesto de que en los períodos impositivos iniciados en los dos años siguientes a la finalización del período impositivo de formalización del contrato que genere el derecho a la deducción, el obligado tributario formalice un nuevo contrato de trabajo que cumpla los requisitos para generar el derecho a la deducción y sea necesario para consolidar el derecho a la aplicación de la deducción generada en un ejercicio anterior, tal contrato de trabajo no generará derecho a la deducción en la parte que resulte necesaria para la referida consolidación.

3. La deducción por creación de empleo incrementada se practicará respecto a los contratos de trabajo formalizados con personas que se encuentren incluidas en alguno de los colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo, debiendo suponer tal contrato un incremento del promedio de plantilla con contrato laboral indefinido del obligado tributario así como del promedio de plantilla de carácter indefinido correspondiente a colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo, resultando aplicables a estos efectos las reglas establecidas en los apartados 1 y 2 anteriores.

4. Cuando se practique la deducción por creación de empleo incrementada de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, el mantenimiento exigido a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, se referirá tanto al incremento de plantilla total con contrato laboral de carácter indefinido como al correspondiente al colectivo que genera el derecho a la deducción incrementada con dicho tipo de contrato.

Cuando el incremento experimentado por el citado colectivo no se mantenga, en tanto que sí lo haga el incremento total, se procederá a practicar la correspondiente regularización.

5. Se considerarán como colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo a los que se refiere el apartado 1 del artículo 45 de la Norma Foral del Impuesto, aquéllos que así se establezcan en la normativa vigente en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

6. En el caso de incumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación de la deducción prevista en el artículo 45 de la Norma Foral del Impuesto, el obligado tributario deberá incluir, en la autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se hubiera producido el incumplimiento, la cuota derivada de la deducción junto con los intereses de demora correspondientes.