Artículo 37 bis Reglamento de los Servicios de Transporte Publico Urbano en Automoviles de Turismo
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Artículo 37 bis. Servicios contratados por plaza con pago individual.

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Artículo 37 bis. Servicios contratados por plaza con pago individual.

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1. Los servicios contratados por plaza con pago individual serán, en todo caso, servicios previamente contratados a precio cerrado a través de medios electrónicos y estarán formados por un trayecto principal, el solicitado por el primer viajero, y de unos trayectos secundarios, que deberán discurrir siempre dentro del trayecto principal al objeto de facilitar la subida y bajada de los viajeros en su realización.

2. Cuando un viajero contrate un servicio por plaza con pago individual deberá facilitar el punto de origen y destino del trayecto, la fecha y hora de su realización, el número de plazas que se desea contratar y deberá conocer el precio antes de su realización, el cual no podrá verse alterado tras haber sido aceptado.

3. Durante el desarrollo de un servicio contratado por plaza con pago individual se cumplirán las siguientes condiciones:

a) El itinerario será el más directo o adecuado entre el inicio y final del trayecto principal a elección del conductor.

b) Se admitirán paradas intermedias para permitir la subida y bajada de viajeros durante el trayecto compartido.

c) En el módulo luminoso, en todo momento, se visualizará que el vehículo realiza un servicio previamente contratado.

d) El abandono del vehículo por alguno de los viajeros, supondrá para él la finalización del servicio, aunque no haya llegado al destino contratado, debiendo abonar el precio acordado en la contratación.

4. La suma de los precios abonados por los viajeros que comparten total o parcialmente el servicio solo podrá ser superior al precio que se hubiera tenido que abonar para ese mismo trayecto si la contratación se hubiera realizado por la capacidad total del vehículo, por el cobro a los viajeros de suplementos autorizados por este concepto.

Modificaciones