Articulo 37 Buena administración y del buen gobierno
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»Artículo 37. Concepto
Vigente
1. A los efectos de esta ley, la transparencia política es el nivel de accesi bilidad y publicidad que el Gobierno ofrece a la ciudadanía en relación con sus actividades públicas y la garantía del ejercicio del derecho de los ciudadanos y de las ciudadanas a la información sobre el funcionamiento interno del Gobierno y sus instituciones, como también de todos los aspectos que afectan a la gestión política.
2. Para alcanzar la transparencia política, es necesario establecer medidas de prevención y control de conflictos de intereses y medidas de información pública y de registro de actividades, bienes y derechos de los altos cargos de la administración y del Gobierno de las Illes Balears.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-04-2011 en vigor desde 10-04-2011