Articulo 37 Cajas de Ahorros de Euskadi
Artículo 37.- Intervención.
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1.- La sustitución provisional de los órganos de administración y la intervención serán decretadas por el Gobierno Vasco a propuesta del departamento del Gobierno Vasco competente en materia financiera, cuando así lo aconsejen situaciones de grave irregularidad administrativa o económica que pongan en peligro su estabilidad. Por razones de urgencia podrá ordenarlas la persona titular del departamento que tenga atribuidas las funciones de política financiera, que someterá el acuerdo a la ratificación del Gobierno Vasco.
2.- También podrá decretarse la intervención mediante petición fundamentada de los órganos de gobierno de la caja.
3.- El acuerdo de intervención o sustitución será publicado en el Boletín Oficial del Estado e inscrito en los registros correspondientes.
4.- En caso de intervención, los gastos ocasionados por esta serán a cargo de la caja afectada.
