Articulo 37 Cajas de Ahorros de Euskadi

Articulo 37 Cajas de Ahorros de Euskadi

Ver Indice
»

Artículo 37.- Intervención.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.- La sustitución provisional de los órganos de administración y la intervención serán decretadas por el Gobierno Vasco a propuesta del departamento del Gobierno Vasco competente en materia financiera, cuando así lo aconsejen situaciones de grave irregularidad administrativa o económica que pongan en peligro su estabilidad. Por razones de urgencia podrá ordenarlas la persona titular del departamento que tenga atribuidas las funciones de política financiera, que someterá el acuerdo a la ratificación del Gobierno Vasco.

2.- También podrá decretarse la intervención mediante petición fundamentada de los órganos de gobierno de la caja.

3.- El acuerdo de intervención o sustitución será publicado en el Boletín Oficial del Estado e inscrito en los registros correspondientes.

4.- En caso de intervención, los gastos ocasionados por esta serán a cargo de la caja afectada.