Articulo 37 Cajas de ahorros y fundaciones bancarias
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»Artículo 37. Órganos de gobierno.
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Los órganos de gobierno de las fundaciones bancarias serán el patronato, las comisiones delegadas de éste que prevean los estatutos, el director general y los demás órganos delegados o apoderados del patronato que, en su caso, prevean sus estatutos de acuerdo con la normativa general de fundaciones.
