Articulo 37 Cajas de Ahorros de Madrid
Artículo 37. Requisitos para acceder al cargo.
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1. Los Consejeros Generales habrán de reunir los siguientes requisitos:
a) Ser persona física con residencia habitual en la región o zona de actividad de la Caja.
b) Ser mayor de edad y no estar incapacitado.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que hubiera contraído con la Caja de Ahorros, con la entidad bancaria central o con cualquiera de las Cajas de Ahorros que en su caso se integren en un sistema institucional de protección en el que partícipe la Caja por sí mismos o en representación de otras personas o entidades.
d) No estar incurso en alguna de las incompatibilidades reguladas en el artículo 38 de la presente Ley.
2. Además de los requisitos anteriores, para ser elegido compromisario o Consejero General por el sector de los impositores, se requerirá ser impositor de la Caja de Ahorros o de la entidad bancaria central, en caso de que la Caja de Ahorros se halle en la situación prevista en el artículo 14 ter.1 de esta Ley, a que se refiere la designación al tiempo de formular la aceptación del cargo y, tener esta condición, con una antigüedad superior a dos años a la fecha de la elección, así como haber tenido, en el semestre natural anterior a la fecha del sorteo de compromisarios, respectivamente, un número mínimo de 10 anotaciones en cuentas, o bien haber mantenido en el mismo período un saldo medio en cuentas no inferior a 180 euros.
Los mínimos a que se refiere el párrafo anterior podrán ser objeto de revisión periódica en la forma que establezcan los Estatutos o el Reglamento Electoral de cada Caja de Ahorros.
Los reglamentos electorales deberán contemplar los supuestos de apertura de varias cuentas en una sucursal o en diferentes sucursales, a fin que cada impositor participe en los procesos electorales por una sola cuenta.
A los efectos de entender cumplidos los requisitos anteriores, se tomarán en consideración los saldos, movimientos, y antigüedad que tuvieran las cuentas abiertas en oficinas de la Caja que hubieran sido traspasadas a la entidad bancaria central, mientras se mantengan vigentes y tengan los saldos y movimientos que se requiere en cada proceso electoral.
3. Los Consejeros Generales elegidos por los empleados habrán de tener, como mínimo, una antigüedad de dos años en la plantilla de la Entidad.
4. En ningún caso se podrá acumular simultáneamente más de un puesto en la Asamblea General.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 anterior, las fechas y plazos previstos en el presente artículo se entenderán referidas a la fecha en que haya de producirse la elección.
- Modificación realizada (37) por Ley 1/2011, de 14 de enero, por la que se adapta la Ley 4/2003,de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid, alReal Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos degobierno y otros aspectos del régimen jurídico de lasCajas de Ahorros.
(M de 24-01-2011) en vigor desde 25-01-2011 - Modificación realizada (37 (apdo. 2)) por LEY 2/2009, de 23 de junio, por la que se modifica la Ley 4/2003, de 11 de marzo, de Cajas de Ahorros de la Comunidad de Madrid.
(M de 24-06-2009) en vigor desde 25-06-2009 - Modificación realizada (37 (apdo. 2, se suspende de vigencia y aplicación)) por Recurso de inconstitucionalidad nº 2964-2009, en relacion con los articulos 12 y 28 de la Ley de la Asamblea de Madrid 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(BOE de 29-04-2009) en vigor desde 21-04-2009 - Artículo modificado (37 (apdo. 2) por LEY 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(M de 30-12-2008) en vigor desde 01-01-2009
