Articulo 37 Calidad agroalimentaria de Cataluña
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»Artículo 37. Sistema de control de calidad interno.
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Con el fin de cumplir las obligaciones de los artículos 35 y 36, los operadores agroalimentarios deben tener:
Un sistema de documentación que permita definir las fases del proceso de elaboración y garantizar su control.
Un plan de control de calidad que prevea, como mínimo, los procedimientos, la periodicidad y la frecuencia de las tomas de muestras, las especificaciones y el destino de los productos en el caso de que no se ajusten a la normativa. Este plan también debe justificar si es necesario o no que los operadores dispongan de un laboratorio de control.
