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Articulo 37 Cambio climático y transición energética de I. Balears

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Artículo 37. Infraestructuras portuarias

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1. Los planes de uso y gestión de cada puerto deberán valorar una oferta de puntos de conexión para el suministro o la recarga, de gas y preferentemente de electricidad, de las embarcaciones, así como medidas que incentiven el uso de embarcaciones menos contaminantes.

2. Se promoverá el aprovechamiento de la energía undimotriz y otras fuentes renovables en los puertos de competencia autonómica.