Artículo 37 Campamentos Públicos de Turismo, Campamentos Privados y Zonas de Acampada Municipal
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»Artículo 37. Temporada de funcionamiento.
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1. Los campamentos de Turismo deberán fijar su temporada de funcionamiento cuando soliciten la autorización de instalación y clasificación.
2. Antes del 30 de octubre de cada año se comunicará al órgano competente de la Consejería de Obras Públicas y Turismo, el periodo de funcionamiento para el año siguiente. En todo caso, deberán permanecer abiertos y en uso todos sus servicios, en la forma y medida que se garantice a los usuarios las prestaciones que correspondan a la categoría del establecimiento, durante la temporada de funcionamiento comunicada.
