Articulo 37 Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas
- Norma derogada desde el 21 de mayo de 2026. - Decreto 35/2026, de 14 de mayo, de Ordenación de los Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas, en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Ver Indice
»Artículo 37. Uso del establecimiento.
Derogado
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El hospedaje comprenderá el uso de la unidad de alojamiento y de los espacios y servicios comunes a todo el establecimiento. Tienen la consideración de espacios y servicios comunes:
a) Las piscinas al aire libre y demás espacios deportivos y las zonas de parque infantil.
b) Las hamacas, toldos, sillas, columpios y mobiliario propio de piscinas, playas o jardines.
c) Las zonas de duchas, lavabos, inodoros, lavaderos, fregaderos y fuentes de agua potable.
2. El uso de los espacios y servicios a que hace referencia el apartado anterior, así como aquellos servicios o instalaciones que son requisitos de obligado cumplimiento para la obtención de la categoría, no podrán llevar aparejado suplemento alguno de precio.
