Articulo 37 Canaria de Juventud -Derogada-
- Norma derogada desde el 13 de junio de 2023. - Ley 2/2023 de 1 de Mar C.A. Canarias (Políticas de Juventud de Canarias)
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»Artículo 37.- Juventud y discapacidad.
Derogado
Los jóvenes con discapacidad serán objeto de preferente actuación por parte de las administraciones, que deberán adoptar, en el marco de las políticas públicas de juventud que desarrollen, las medidas de acción positiva necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal y la vida independiente de estas personas.

