Articulo 37 Canaria de Juventud -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 37.- Juventud y discapacidad.
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los jóvenes con discapacidad serán objeto de preferente actuación por parte de las administraciones, que deberán adoptar, en el marco de las políticas públicas de juventud que desarrollen, las medidas de acción positiva necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal y la vida independiente de estas personas.
