Articulo 37 Capitalidad de Palma

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Artículo 37

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1. Mediante la iniciativa ciudadana, la ciudadanía puede solicitar al Ayuntamiento que realice una determinada actividad de interés público y de competencia municipal, y para su realización puede aportar medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal.

2. Reglamentariamente, el Ayuntamiento puede establecer los procedimientos de colaboración con la ciudadanía, en supuestos de actuaciones conjuntas, promoción privada de proyectos municipales u obligaciones pactadas por las personas propietarias o usuarias de edificios o establecimientos en los que incidan obras o servicios municipales.