Articulo 37 Carreteras de Álava

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Artículo 37.- Zonas de protección.

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A los efectos de la presente Norma Foral se establecen en las carreteras de Álava las siguientes zonas:

- de dominio público.

- de servidumbre.

- de afección.

Se superponen además a las mismas, las siguientes líneas:

- límite de edificación.

- de servicios públicos generales.