Articulo 37 Carreteras de Álava
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»Artículo 37.- Zonas de protección.
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A los efectos de la presente Norma Foral se establecen en las carreteras de Álava las siguientes zonas:
- de dominio público.
- de servidumbre.
- de afección.
Se superponen además a las mismas, las siguientes líneas:
- límite de edificación.
- de servicios públicos generales.
