Articulo 37 Carreteras de Andalucía
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Artículo 37. Integración ambiental.

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1. La integración ambiental de las obras de carreteras se realizará mediante el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras establecidas en la declaración de impacto ambiental o, en su caso, en el informe ambiental, cuya ejecución se contemplará en el correspondiente proyecto de construcción, en su anexo de integración ambiental, y en el proyecto de restauración paisajística o bien mediante el correspondiente proyecto de medidas de integración ambiental.

2. La adecuación paisajística de la red de carreteras de Andalucía se realizará mediante las correspondientes obras de mejora definidas en los proyectos de restauración paisajística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2001 en vigor desde 26-10-2001