Articulo 37 Carreteras de... -Vigente-

Articulo 37 Carreteras de Bizkaia -Vigente-

Ver Indice
»

Artículo 37. Zona de afección

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La zona de afección de una carretera consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de la misma, delimitadas internamente por la zona de servidumbre y externamente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de cien metros en las autopistas, autovías, carreteras multicarril y convencionales incluidas en las redes de interés preferente; de cincuenta metros en las carreteras pertenecientes a la red básica; y de treinta metros en el resto de las carreteras, medidas en todo caso desde las citadas aristas.

2. Para ejecutar en la zona de afección cualquier tipo de obras e instalaciones fijas o provisionales, cambiar el uso o destino de las mismas y plantar o talar árboles, se requerirá la previa autorización del Departamento foral competente en materia de carreteras, sin perjuicio de otras competencias que pudieren concurrir.