Articulo 37 Carreteras de Bizkaia -Vigente-
Artículo 37. Zona de afección
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1. La zona de afección de una carretera consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de la misma, delimitadas internamente por la zona de servidumbre y externamente por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de cien metros en las autopistas, autovías, carreteras multicarril y convencionales incluidas en las redes de interés preferente; de cincuenta metros en las carreteras pertenecientes a la red básica; y de treinta metros en el resto de las carreteras, medidas en todo caso desde las citadas aristas.
2. Para ejecutar en la zona de afección cualquier tipo de obras e instalaciones fijas o provisionales, cambiar el uso o destino de las mismas y plantar o talar árboles, se requerirá la previa autorización del Departamento foral competente en materia de carreteras, sin perjuicio de otras competencias que pudieren concurrir.
