Articulo 37 Carreteras de C León

Articulo 37 Carreteras de C. León

Ver Indice
»

Artículo 37. Conservación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las actuaciones de conservación en la zona de dominio público, definida en el artículo anterior, a excepción de las aceras si existieran, corresponden a la administración titular de la carretera.

La conservación de las aceras y del resto de la travesía corresponde a los Ayuntamientos.