Articulo 37 Carreteras de C. Valenciana
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»Artículo 37. Edificios existentes.
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Los edificios e instalaciones existentes en el interior de las zonas de protección delimitadas con arreglo a lo previsto en esta Ley, tendrán la consideración de fuera de ordenación, a los efectos previstos en el artículo 60 del texto refundido de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana de 9 de abril de 1976.
