Articulo 37 Carreteras y Caminos
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»Artículo 37.
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1. La imposición de las multas corresponderá:
a) A los alcaldes de los ayuntamientos titulares de las vías, hasta 500.000 pesetas.
b) A los Presidentes de Diputaciones Provinciales y delegados provinciales de la Consejería de Política Territorial, hasta 2.000.000 de pesetas.
c) Al Consejero de Política Territorial, hasta 10.000.000 de pesetas.
d) Al Consejo de Gobierno, hasta 25.000.000 de pesetas.
