Articulo 37 Caza de Galicia -Derogada-

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Artículo 37. Conservación de hábitats.

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1. A fin de conservar, preservar y mejorar el hábitat natural de las diferentes especies cinegéticas, la Junta de Galicia podrá acordar las oportunas medidas de ayuda para el logro de dicho objetivo y cuantas otras de carácter limitativo, correctoras o restauradoras persigan idéntica finalidad.

2. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes podrá declarar determinadas áreas o hábitats como zonas de especial interés cinegético. Estas áreas estarán sometidas a un régimen especial de gestión cinegética que fomente y garantice la conservación de los hábitats y del patrimonio genético.

Las actuaciones públicas o privadas que puedan alterar las condiciones del medio, afectando a las especies cinegéticas en dichas áreas, deberán contar con un informe previo de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes.

3. Previa notificación y audiencia a los titulares de los derechos cinegéticos, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes, en los terrenos de régimen cinegético especial, podrá vedar toda o parte de su superficie, vedar una determinada especie o reducir el período hábil de caza, cuando así lo aconsejen circunstancias especiales para la protección de la fauna o la flora.