Articulo 37 Caza y gestión cinegética
Artículo 37. Contenido de los planes de ordenación cinegética.
1. Los planes técnicos de caza y los planes comarcales deberán contener como mínimo los siguientes apartados:
a) Información de carácter administrativo.
b) Características naturales y socioeconómicas del terreno cinegético.
c) Especies cinegéticas objeto de aprovechamiento.
d) Cálculo de la densidad biológica o potencialidad y densidad económica aceptable.
e) Metodologías de censo utilizadas.
f) Objetivos de la planificación.
g) Plan de mejoras cinegéticas y para la biodiversidad.
h) Zonificación de terrenos con problemas de daños a cultivos.
i) Plan de prevención y contingencia de daños producidos por la fauna cinegética a cultivos.
Reglamentariamente se determinará el contenido de los anteriores apartados y el procedimiento de aprobación de los planes técnicos de caza.
2. Los planes técnicos de caza se adaptarán a los planes que los órganos competentes hayan aprobado para la ordenación de los recursos naturales, para la gestión de los espacios naturales protegidos o para la conservación de la fauna amenazada, así como, en su caso, a los planes comarcales para las especies cinegéticas declaradas de interés preferente.
- Texto Original. Publicado el 28-06-2022 en vigor desde 29-06-2022