Articulo 37 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos
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»Artículo 37. Modalidades de caza.
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La caza se podrá practicar en aquellas modalidades, de entre las recogidas en el Anexo III, que se detallen en el correspondiente plan cinegético del coto de caza o reserva regional de caza.
