Articulo 37 Caza y pesca ... I Balears

Articulo 37 Caza y pesca fluvial de I. Balears

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Artículo 37. Procedimientos prohibidos para la captura de animales de caza

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1. Con carácter general, queda prohibida la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de los animales de caza, en particular los venenos o las trampas, así como de todos aquellos que puedan causar localmente la desaparición o turbar la tranquilidad de las poblaciones de una especie.

2. Quedan prohibidos los siguientes procedimientos para la captura de animales de caza:

a) Lazos, anzuelos, ballestas, así como todo tipo de trampas y cepos, incluidos fosos, losetas, nasas y similares, con la excepción de la captura de cabras con perros y lazo, en vivo.

b) Cualquier tipo de procedimiento que implique el uso de liga y sustancias adhesivas.

c) Cualquier tipo de reclamo para especies protegidas, vivo, naturalizado o artificial; animales vivos mutilados o cegados, usados como reclamo o cebo y cualquier tipo de reclamo mecánico, eléctrico o electrónico, incluidos las grabaciones y los chips electrónicos, para cualquier especie.

d) Aparatos electrocutantes o paralizantes.

e) Luces, faros, linternas, espejos o cualquier fuente luminosa artificial o visor que permita el tiro nocturno.

f) Cualquier tipo de red o artefacto que requiera, para su funcionamiento, el uso de mallas, como son las redes de tierra, redes japonesas o verticales y redes cañón.

g) Cualquier tipo de cebo, gas o sustancia tóxica, paralizante o tranquilizante, y sustancias atractivas o repulsivas, así como los explosivos.

h) Vehículos de cualquier tipo, aeronaves, automóviles y embarcaciones.

3. A pesar de lo dispuesto en el apartado anterior, la caza tradicional de tordos a coll, la caza de perdiz con reclamo y la caza amb bagues, podrán ser autorizadas en los términos previstos reglamentariamente, de acuerdo con el régimen excepcional establecido en la Directiva 79/409/CE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres.