Articulo 37 Caza y Pesca Fluvial de Murcia
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»Artículo 37. Del subarriendo.
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Está prohibido subarrendar el aprovechamiento de los cotos de pesca fluvial, así como la cesión a título oneroso o gratuito de los contratos de arrendamiento o cualquier otra forma jurídica que conculque las disposiciones legales establecidas para la protección, fomento y ordenado aprovechamiento de las especies acuícolas.
