Articulo 37 Centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil
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»Artículo 37. Víctimas de la violencia de género.
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La circunstancia de tratarse de hijos o hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género se acreditará mediante certificación de la entidad titular del centro de acogida.
