Artículo 37 Ciencia, Tecnología e Innovación de Asturias
Artículo 37.-Financiación privada, mecenazgo y micromecenazgo.
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Copiloto jurídico
1. El Principado de Asturias podrá promover proyectos de colaboración público privada en las inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación, facilitando la participación de personas físicas y jurídicas públicas y privadas, así como de entidades públicas y privadas, conforme a lo previsto en esta ley y en la normativa vigente que le sea de aplicación.
2. El Principado de Asturias podrá impulsar iniciativas de financiación privada en proyectos relevantes o estratégicos de investigación e innovación que se ejecuten en el marco de los planes autonómicos de I+D+i, como:
a) Acciones de fomento y promoción de la función de mecenazgo en las actividades, proyectos y estrategias del SACI, conforme a lo previsto en la legislación vigente, que podrán consistir en donaciones, convenios de colaboración empresarial o programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público, entre otros.
b) Acciones de fomento y promoción del micromecenazgo en las actividades y proyectos del SACI, conforme a lo previsto en la legislación vigente, orientadas a la participación económica de las personas físicas en los proyectos científicos, así como punto de encuentro y de participación entre la comunidad investigadora y la sociedad.
c) Actuaciones encaminadas a favorecer inversiones en áreas y sectores estratégicos mediante un impulso a la cultura de inversión en capital riesgo y obtención de beneficios a largo plazo.
d) Acciones orientadas a conseguir una mayor implicación del sistema financiero en el apoyo y financiación de la ciencia, tecnología e innovación.
e) Cualquier otra fórmula de financiación privada en proyectos relevantes o estratégicos de ciencia, tecnología e innovación en los que pudieran converger los intereses y sinergias público privadas.
3. El sistema fiscal del Principado de Asturias fomentará el mecenazgo de la investigación y de la innovación.
