Articulo 37 Código de Accesibilidad de La Mancha
Artículo 37. Accesibilidad en el transporte urbano.
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1. Las paradas de autobús en el transporte urbano situadas en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha deben ser accesibles en las condiciones establecidas en el apartado 3.1 del Anexo 3.
2. En los autobuses urbanos, cuya autorización dependa de las administraciones públicas de Castilla-La Mancha, deben reservarse para personas con movilidad reducida como mínimo dos plazas por coche dotadas de cinturón de seguridad, cerca de las puertas y señalizadas adecuadamente.
Se reservará igualmente un espacio de alojamiento para al menos dos usuarios en sillas de ruedas, colocados según el eje longitudinal del vehículo y dotados de anclajes y cinturón de seguridad.
En ambos lugares se debe disponer de un timbre de aviso de parada en un lugar fácilmente accesible.
3. Los vehículos de transporte público, cuya autorización dependa de las administraciones públicas de Castilla-La Mancha, deben cumplir las condiciones que se establecen en el apartado 3.3 del Anexo 3.
4. Se garantizará, al menos, la existencia de un autobús urbano que cumpla las anteriores características por cada línea de recorrido, que por su horario permita la integración social y laboral de las personas con movilidad reducida permanente.
