Articulo 37 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 37. Invalidez de los actos de la persona no incapacitada.

Vigente

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1. El acto de la persona mayor de catorce años no incapacitada que en el momento de su celebración carezca de la suficiente aptitud para entenderlo y quererlo será inválido.

2. El acto será anulable, mientras no sea confirmado por quienes puedan anularlo.

a) A petición del representante legal si llegara a haberlo, hasta que el interesado pueda anularlo por sí mismo.

b) A petición del propio interesado, en su caso con la debida asistencia. La acción prescribirá a los cuatro años desde que hubiera recobrado sus facultades o podido celebrar el acto sin asistencia o, en su defecto, desde su fallecimiento.

3. No obstante, el acto será nulo si vulnera leyes que exigen una capacidad específica, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011