Articulo 37 Código penal militar
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 37.
Vigente
El militar que injuriare a las Fuerzas Armadas, Guardia Civil, Instituciones o Cuerpos determinados de los mismos será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión. Se impondrá la pena incrementada en un quinto de su límite máximo cuando el delito fuere cometido con publicidad, ante una concurrencia de personas o en situación de conflicto armado o estado de sitio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-10-2015 en vigor desde 15-01-2016