Articulo 37 Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
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Artículo 37. Formación de postgrado.

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La Comisión de Recursos Humanos supervisará los programas de formación de postgrado especializada, propuestos por las comisiones nacionales correspondientes, así como el número de profesionales necesarios en cada convocatoria. Para la determinación de este número deberán tenerse en cuenta los informes de las comunidades autónomas en relación a sus necesidades de personal especializado.

La Agencia de Calidad regulada en el artículo 60 coordinará la acreditación de los servicios para la docencia de postgrado a los que se refiere el párrafo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-2003 en vigor desde 30-05-2003