Articulo 37 Comercializac...n forestal

Articulo 37 Comercialización y exportación de materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal

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Artículo 37. Derogación

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1.   Queda derogado el Reglamento (UE) n.o 995/2010 con efecto a partir del 30 de diciembre de 2026.

2.   No obstante, el Reglamento (UE) n.o 995/2010 seguirá siendo aplicable hasta el 31 de diciembre de 2029 a la madera y los productos de la madera, tal como se definen en el artículo 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 995/2010, producidos antes del 29 de junio de 2023 e introducidos en el mercado a partir del 30 de diciembre de 2026.

3.   Como excepción a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento, la madera y los productos de la madera, tal como se definen en el artículo 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 995/2010, producidos antes del 29 de junio de 2023, e introducidos en el mercado a partir del 31 de diciembre de 2029 deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 3 del presente Reglamento.