Articulo 37 Comercio Interior de Asturias
Ver Indice
»Artículo 37. Exclusividad y localización.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los establecimientos dedicados de forma exclusiva a la venta de saldos serán los únicos que podrán saldar artículos ajenos y artículos adquiridos específicamente con la finalidad de ser vendidos como saldo.
2. Todo comerciante podrá ofrecer la venta de saldos de sus propios artículos, con carácter permanente, siempre que estén debidamente separados del resto de los artículos y del resto de las promociones.
3. El comerciante podrá practicar la venta de saldos en un establecimiento distinto del habitual.
