Articulo 37 Competencia y...ón Militar

Articulo 37 Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar

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Artículo 37

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El Auditor Presidente del Tribunal Militar Central será nombrado por Real Decreto, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre Generales Consejeros Togados y Generales Auditores en situación de servicio activo. La presentación a Real Decreto se hará por los Ministros de Justicia y Defensa, que refrendarán el nombramiento.

Los Vocales Togados del Tribunal Militar Central serán nombrados por Real Decreto, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central, entre Generales Auditores o, en su defecto, Oficiales Generales del Cuerpo Jurídico Militar en reserva, cuyo nombramiento no determinará cambio en su situación administrativa. En ningún caso habrá menos de dos Vocales Togados en situación de actividad. La presentación a Real Decreto se hará por los Ministros de Justicia y Defensa, que refrendarán el nombramiento.

A efectos de la motivación de la propuesta de nombramiento, el Consejo General del Poder Judicial solicitará con carácter previo a los aspirantes una exposición de sus méritos, así como al Ministerio de Defensa la documentación que en su caso considere necesaria.

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