Articulo 37 Se complementa la Directiva (UE) 2015/2366 en lo relativo a normas para autenticación reforzada de clientes
- El presente Reglamento es de aplicación desde el 14 de septiembre de 2019. No obstante, los apdos. 3 y 5 del art. 30 son aplicables desde el 14 de marzo de 2019.
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»Artículo 37. Revisión
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 98, apartado 5, de la Directiva (UE) 2015/2366, la ABE revisará, a más tardar el 14 de marzo de 2021 , los índices de fraude a que se hace referencia en el anexo del presente Reglamento, así como las exenciones concedidas de conformidad con el artículo 33, apartado 6, en lo que se refiere a las interfaces específicas, y presentará, si procede, proyectos de actualizaciones a la Comisión de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010.
